Art. 205. La acción de reclamación de la filiaciónL. 19.585
Art. 1º, Nº 24
no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga Ley 21400
Art. 1 N° 24
D.O. 10.12.2021
determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.
    Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.