Art. 206. Si el hijo es póstumo,L. 19.585
Art. 1º, Nº 24
o si alguno de los progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del progenitor fallecidoLey 21400
Art. 1 N° 25, a y b
D.O. 10.12.2021
, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.