Art. 208. Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación deL. 19.585
Art. 1º, Nº 24
la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación.
    En este caso, no regirán para la acción de impugnación los plazos señalados en el párrafo 3º de este Título.