Art. 218. Se concederá también la acción deL. 19.585
Art. 1º, Nº 24
impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil.
    Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.