Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción deL. 19.585
Art. 1º, Nº 24
reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción.