Art. 231. Si el hijo tuviere bienes propios,L. 19.585
Art. 1º, Nº 24 los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible.
Art. 1º, Nº 24 los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible.