Art. 235. Las disposiciones contenidas en elL. 19.585
Art. 1º, Nº 24 artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo.
Art. 1º, Nº 24 artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo.