Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edadL. 19.585
Art. 1º, Nº 24 para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254.
Art. 1º, Nº 24 para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254.