Art. 259. Al término de la patria potestad, losL. 19.585
Art. 1º, Nº 24 padres pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración que hayan ejercido sobre sus bienes.
Art. 1º, Nº 24 padres pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración que hayan ejercido sobre sus bienes.