Art. 270. La emancipación legal se efectúa:
1º. Por la muerte del padre o madre, salvo queL. 19.585
Art. 1º, Nº 24 corresponda ejercitar la patria potestad al otro;
Art. 1º, Nº 24 corresponda ejercitar la patria potestad al otro;
2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad;
3º. ElLey 21515
Art. 2 N° 3
D.O. 28.12.2022iminado.
Art. 2 N° 3
D.O. 28.12.2022iminado.
4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.