Art. 323. Los alimentos deben habilitar alL. 19.585
Art. 1º, Nº 35
alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral Ley 21484
Art. 2° N° 1
D.O. 07.09.2022
del niño, niña y adolescente.
    Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.