Art. 324. En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstanciasL. 19.585
Art. 1º, Nº 36
graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición.
    Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968.
    Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre Ley 21484
Art. 2° N° 2
D.O. 07.09.2022
que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o que le haya abandonado en su infancia cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición.