Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelasL. 18.802
Art. 1º, Nº 41
son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida.
    Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores.L. 5.521
Art. 1º