Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden serL. 7.612
Art. 1º
testamentarias, legítimas o dativas.
    Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario.
    Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.
    Dativas, las que confiere el magistrado.
    Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.