Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden serL. 7.612
Art. 1º testamentarias, legítimas o dativas.
Art. 1º testamentarias, legítimas o dativas.
Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario.
Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.
Dativas, las que confiere el magistrado.
Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.