Art. 357. Carecerá de los derechos que se leL. 19.585
Art. 1º, Nº 42,
letra a)
confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.
    También carecerá de estos derechos el padre o madreL. 19.585
Art. 1º, Nº 42
letra b)
cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.