Art. 357. Carecerá de los derechos que se leL. 19.585
Art. 1º, Nº 42,
letra a) confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.
Art. 1º, Nº 42,
letra a) confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.
También carecerá de estos derechos el padre o madreL. 19.585
Art. 1º, Nº 42
letra b) cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.
Art. 1º, Nº 42
letra b) cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.