Art. 372. El magistrado, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del artículo 363.
    Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría dativa.