Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:

    1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;L. 19.585
Art. 1º, Nº 48
    2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;
    3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes.
    Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.