Art. 422. Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes.
Si la administración se transfiere a otro tutorL. 7.612
Art. 1º o curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial, oído el respectivo defensor.
Art. 1º o curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial, oído el respectivo defensor.