Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir alL. 19.585
Art. 1º, Nº 51
L. 10.271
Art. 1º juez, cuando lo crea conveniente.
Art. 1º, Nº 51
L. 10.271
Art. 1º juez, cuando lo crea conveniente.
Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna.