Art. 430. El pupilo no residirá en la habitación oL. 19.585
Art. 1º, Nº 52 bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si muriese, habrían de suceder en sus bienes.
Art. 1º, Nº 52 bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si muriese, habrían de suceder en sus bienes.
No están sujetos a esta exclusión los ascendientes.