Art. 439. El menor que está bajo curaduría tendráL. 19.585
Art. 1º, Nº 54
las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.
    Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador.