Art. 448. Se deferirá la curaduría:
1º. A los ascendientes, pero el padre o madre cuyaL. 19.585
Art. 1º, Nº56.
letra a) paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo;
Art. 1º, Nº56.
letra a) paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo;
2º. A los hermanos, y
3º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado.
El juez tendrá libertad para elegir en cada clase deL. 19.585
Art. 1º, Nº56.
letra b) las designadas en los números anteriores la persona o personas que más a propósito le parecieren.
Art. 1º, Nº56.
letra b) las designadas en los números anteriores la persona o personas que más a propósito le parecieren.
A falta de las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.