Art. 449. El curador del marido disipadorL. 19.585
Art. 1º, Nº57.
letra a) administrará la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista y ejercerá de pleno derecho la guarda de los hijos en caso de que la madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad.
Art. 1º, Nº57.
letra a) administrará la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista y ejercerá de pleno derecho la guarda de los hijos en caso de que la madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad.
El curador de la mujer disipadora ejercerá también,L. 19.585
Art. 1º, Nº57.
letra b) y de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando ésta no le correspondiera al padre.
Art. 1º, Nº57.
letra b) y de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando ésta no le correspondiera al padre.