Art. 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otroL. 19.335
Art. 28, Nº15
L. 19.585
Art. 1º, Nº 58
declarado disipador. La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.