Art. 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otroL. 19.335
Art. 28, Nº15
L. 19.585
Art. 1º, Nº 58 declarado disipador. La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.
Art. 28, Nº15
L. 19.585
Art. 1º, Nº 58 declarado disipador. La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.