Art. 462. Se deferirá la curaduría del demente:

    1º. A su cónyuge no separado judicialmente, sinLEY 19947
Art. TERCERO Nº 23
D.O. 17.05.2004
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503;
    2º. A sus descendientes;
    3º. A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;
    4º. A sus hermanos, y
    5º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado.
    El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2º, 3º, 4º y 5º, la persona o personas que más idóneas le parecieren.
    A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.