Art. 463. La mujer curadora de su marido demente,L. 19.585
Art. 1º, Nº 61 tendrá la administración de la sociedad conyugal. Si por un impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido Ley 21515
Art. 2 N° 4
D.O. 28.12.2022demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la separación de bienes.
Art. 1º, Nº 61 tendrá la administración de la sociedad conyugal. Si por un impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido Ley 21515
Art. 2 N° 4
D.O. 28.12.2022demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la separación de bienes.