Art. 471. Los frutos de los bienes del sordo oLEY 19904
Art. 1º Nº 4
D.O. 03.10.2003
sordomudo que no pueda darse a entender claramente, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición y en procurarle la educación conveniente.