Art. 472. Cesará la curaduría cuando el sordo oLEY 19904
Art. 1º Nº 5
D.O. 03.10.2003
sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido claramente, si él mismo lo solicitare, y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.