Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela oL. 18.802
Art. 1º, Nº 46
curaduría contrajere matrimonio, continuará desempeñándola, siempre que por el hecho del matrimonio no haya de quedar sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha guarda.