Art. 536. Respecto de los frutos pendientes al tiempoL. 7.612
Art. 1º de principiar o expirar la guarda, se sujetará la décima del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo.
Art. 1º de principiar o expirar la guarda, se sujetará la décima del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo.