Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
    Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho Ley 20500
Art. 38 N° 1 a)
D.O. 16.02.2011
privado se llaman también asociaciones.
    Una asociación se forma por una reunión Ley 20500
Art. 38 N° 1 b)
D.O. 16.02.2011
de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
    Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.