Art. 609. El ejercicio de la caza estará sujeto alL. 19.473
Art. 2º cumplimiento de la legislación especial que la regule. No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño.
Art. 2º cumplimiento de la legislación especial que la regule. No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño.