Art. 611. La caza marítima y la pesca se regularánL. 18.565
Art. 1º, Nº 3 por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto.
Art. 1º, Nº 3 por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto.