Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederáL. 18.776
Art. séptimo,
Nº 11 a la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes.
Art. séptimo,
Nº 11 a la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes.