Art. 704. No es justo título:

    1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
    2º. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
    3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y
    4º. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
    Sin embargo, al heredero putativo a quien porLEY 19903
Art. 16 Nº 2)
D.O. 10.10.2003
decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado.