Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
    Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
    Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe.
    Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.