Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.
    La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.
    Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria.
    La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.