Art. 763. El fideicomiso se extingue:

    1º. Por la restitución;
    2º. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto  de retrovendendo, y se verifica la retroventa;
    3º. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 807;
    4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los substitutos;
    5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil;
    6º. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.