Art. 815. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador.
    En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.

    La familia comprende al cónyuge y los hijos; tantoL. 19.585
Art. 1º,
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los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
    Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia.
    Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.