Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en esteL. 7.612
Art. 2º Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Art. 2º Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.