Art. 969. 6º Es indigno de suceder el que siendoL. 18.802
Art. 1, Nº 48 mayor de edad, no hubiere acusado a la justicia el homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio o cualquier otro delito Ley 21675
Art. 52 N° 2, a)
D.O. 14.06.2024que atente en contra de la vida de la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible.
Art. 1, Nº 48 mayor de edad, no hubiere acusado a la justicia el homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio o cualquier otro delito Ley 21675
Art. 52 N° 2, a)
D.O. 14.06.2024que atente en contra de la vida de la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible.
Cesará esta indignidad, si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso.
Pero esta causa de indignidad no podrá alegarse, sino cuando constare que el heredero o legatario no es cónyuge de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, femicidio,Ley 21675
Art. 52 N° 2, b)
D.O. 14.06.2024 parricidio, infanticidio, ni es del número de sus ascendientes y descendientes, ni hay entre ellos deudo de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Art. 52 N° 2, b)
D.O. 14.06.2024 parricidio, infanticidio, ni es del número de sus ascendientes y descendientes, ni hay entre ellos deudo de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.