Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada losL. 19.585
Art. 1º, Nº 73 descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco.
Art. 1º, Nº 73 descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco.
Los derechos hereditarios del adoptado se rigen porL. 10.271
Art. 1º la ley respectiva.
Art. 1º la ley respectiva.