Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada losL. 19.585
Art. 1º, Nº 73
descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco.
    Los derechos hereditarios del adoptado se rigen porL. 10.271
Art. 1º
la ley respectiva.