Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.L. 19.585
Art. 1º, Nº 77
Art. 1º, Nº 77
Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderánLey 21400
Art. 1 N° 29
D.O. 10.12.2021 los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.
Art. 1 N° 29
D.O. 10.12.2021 los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.