Art. 994. El cónyuge separado judicialmente, queLEY 19947
Art. TERCERO Nº 26
D.O. 17.05.2004 hubiere dado motivo a la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge.
Art. TERCERO Nº 26
D.O. 17.05.2004 hubiere dado motivo a la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge.
Tampoco sucederán abintestato los progenitores del Ley 21400
Art. 1 N° 31, a y b
D.O. 10.12.2021causante si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra su oposición, salvo que mediare el restablecimiento a que se refiere el artículo 203.
Art. 1 N° 31, a y b
D.O. 10.12.2021causante si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra su oposición, salvo que mediare el restablecimiento a que se refiere el artículo 203.