Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.
Pero los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra.
Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador, en lo que de derecho corresponda.
En todo caso la regla del inciso primero se aplicaráL. 19.585
Art. 1º, Nº 82 una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.
Art. 1º, Nº 82 una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.