Art. 1005. No son hábiles para testar:
1. Derogado;L. 7.612, Art. 2º
2. El impúber;
3. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
5. Todo el que no pudiere expresar su voluntadLEY 19904
Art. 1º Nº 7
D.O. 03.10.2003 claramente.
Art. 1º Nº 7
D.O. 03.10.2003 claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.