Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
    1. Derogado;L. 5.521, Art. 3º
    2. Los menores de dieciocho años;
    3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
    4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
    5. Los ciegos;
    6. Los sordos;
    7. Los mudos;
    8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;L. 5.521, Art. 1º
    9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
    10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
    11. Las personas que no entiendan el idioma del
testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
    Dos a lo menos de los testigos deberán estarL. 18.776
Art. séptimo,
Nº 15
domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.