Art. 1037. Para poner el testamento verbal porL. 18.776
Art. séptimo
Nº 20, letra a)
escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados residentes en la misma jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:

    1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente;
    2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran;L. 18.776
Art. séptimo,
Nº 20, letra b)
    3. El lugar, día, mes y año del otorgamiento.