Art. 1061. No vale disposición alguna testamentaria en favor del escribano que autorizare el testamento, o del funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, empleados o asalariados del mismo.

    No vale tampoco disposición alguna testamentaria enL. 10.271
Art. 1º
favor de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.