Art. 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá puesL. 19.585
Art. 1º, Nº 95
asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros.
    Los gravámenes impuestos a los partícipes de laL. 19.585
Art. 1º, Nº 95
cuarta de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o más de los descendientes o ascendientes del testador.